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De Interés Tributario
Diciembre, 2008

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Boletín Informativo sobre la Actualidad Judídica Nacional y Regional
  Año 2, Nº14
Diciembre, 2008
Interés Tributario
Normativa que regula la utilización de medios distintos para la emisión de facturas y otros documentos
 
El 13 de noviembre de 2008 fue
publicada en la Gaceta Oficial
No. 39.058, la Providencia que regula la
utilización de medios distintos para la
emisión de facturas y otros documentos
por parte de los prestadores de servicios
masivos.
 

La misma establece que las personas jurídicas públicas o privadas, podrán optar por el uso de medios distintos para la emisión de facturas y otros documentos, siempre que presten alguno de los servicios masivos que mencionamos a continuación: electricidad, agua potable, gas domestico, aseo urbano, telefonía básica, telefonía móvil, difusión
por suscripción e internet; y que además concurran las siguientes circunstancias: i) emitan más de 10.000 documentos mensuales; ii) su base de datos tenga un registro de actividad, en el cual quede electrónicamente registrada toda acción realizada para la emisión de la factura u otros documentos; iii) dispongan de capacidad técnica para respaldar diariamente la información que contienen las facturas, lo cual deberá efectuarse a través de medios electrónicos y mantenerlo conservado en un lugar distinto del domicilio fiscal del emisor, y para permitir al SENIAT la consulta permanente de las facturas y otros documentos emitidos, por un lapso de 6 meses contados desde el 01 de enero del año siguiente al cual se emite la factura o documento.
Normativa que regula la utilización de medios distintos para la emisión
de facturas y otros documentos. Los interesados en acoger este régimen, deberán presentar una declaración jurada ante la Intendencia
Nacional de Tributos Internos del SENIAT, indicando la fecha en la cual comenzarán a hacer uso de los medios distintos para la emisión de facturas y otros documentos, la forma en que respaldarán diariamente la información contenida en la facturas y como el SENIAT podrá realizar la consulta permanente de las facturas o documentos. Consignada esta declaración jurada y cubiertos los requerimientos, el SENIAT informará en su portal fiscal si la persona queda autorizada para la
utilización de medios distintos de emisión.

El artículo 6 de la Providencia establece los 10 requisitos que deben contener las facturas emitidas por las personas jurídicas o públicas que presten servicios masivos. Asimismo, se dispone que las notas de débito y crédito deberán contener los mismos requisitos de las facturas, exceptuando lo establecido en el numeral 1, debiendo hacer
referencia a la fecha y el número de la factura que soportó la operación (artículo 7).

Por otra parte, el artículo 14 prevé que la máxima autoridad del SENIAT podrá revocar la autorización del uso de medios distintos de emisión de facturas y otros documentos cuando se verifique que el emisor autorizado haya incurrido en alguno de estos hechos: i) emisión de facturas falsas o no fidedignas; ii) emisión de más de un ejemplar de factura u otro documento, y iii) incumplimiento de cualquiera de los deberes consagrados en esta Providencias.

Por último, la Disposición Final Primera establece que a partir de la fecha señalada al SENIAT por parte de los interesados en acoger este régimen según lo dispuesto en el artículo 5, o del noveno mes calendario iniciado a partir de la publicación de esta Providencia en Gaceta Oficial, lo que ocurra primero, quedan sin efecto la autorizaciones otorgadas conforme a lo previsto en el artículo 15 de la derogada Resolución No. 320 de fecha 28 de diciembre de 1999.

Publicada Providencia
en materia de retención
de Impuesto sobre la Renta
sobre los premios de Loterías
 
 

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dictó la Providencia No. 0287 publicada en Gaceta Oficial No. 39.059 del 14 de noviembre de 2008, que establece el Régimen de Retención de Impuesto sobre la Renta, sobre los Premios de Lotería y las Normas de Control de las Personas dedicadas a la Explotación u
Operación de esta Actividad.

Esta Providencia establece el régimen de retención del impuesto previsto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 numeral 9 del Reglamento Parcial de la mencionada Ley.

En cuanto a la retención, dispone que la misma debe ser practicada por las instituciones oficiales de beneficencia pública y asistencia social, los operadores, comercializadores y centros de apuestas, de conformidad con los criterios siguientes: i) en los juegos donde el medio de apuesta sea un documento preimpreso, la retención debe ser
practicada por la institución oficial de beneficencia pública y asistencia social o el operador, indistintamente de quien efectúe el pago; ii) en lo
juegos donde le medio de apuesta es impreso en el propio centro de apuesta, la retención debe ser practicada por el mismo centro, sin importar quien haya realizado el pago; y iii) en los demás casos, la
retención la debe practicar quien efectúe el pago. Asimismo, se establece que la retención se deberá practicar incluso en los casos en que el premio no haya sido efectivamente pagado.

El porcentaje de retención a ser practicado en los casos de instituciones oficiales de beneficencia pública y asistencia social, operadores, comercializadores y centros de apuestas, que se encuentran debidamente autorizados y registrados en la Comisión Nacional de Loterías será del 16% del enriquecimiento causado por el premio, según lo dispuesto en el artículo 64 de la LISLR; en los demás casos el porcentaje a retener será del 34% del enriquecimiento causado por el premio conforme a lo previsto en el artículo 63 ejusdem.

Respecto al carácter del impuesto retenido, señala que el mismo tendrá carácter liberatorio y no será acreditable ni susceptible de cesión o compensación con otros tributos.

De igual forma se establece el procedimiento para su declaración y enteramiento, envío de declaración por medios electrónicos, elementos del comprobante de retención, las normas de control o deberes formales a las que se encuentran obligados los sujetos pasivos de esta normativa; así como normas de facturación para regalías, comisiones, apuestas; y sus requisitos de emisión. Además, consagra
disposiciones relativas a impresoras, sus requerimientos técnicos y documentos a imprimir o llenar por medios manuales cuando corresponda.

Esta nueva Providencia entra en vigencia el 01 de diciembre del 2008 y deroga la Providencia No. 0469 del 16 de julio de 2007, publicada en Gaceta Oficial No. 38.736 de fecha 31 de julio de 2007.

El SENIAT estima aportar un 49 % del ingreso
del presupuesto 2009
 
El superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, declaró ante la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional que para el 2009 se espera que ingresen a las arcas del Tesoro Nacional, montos que representarán

aproximadamente el 49% del presupuesto nacional correspondiente a ese año, es decir, que se estima aportar casi la mitad del presupuesto con ingresos no petroleros provenientes principalmente del Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado (IVA), renta aduanera, impuesto a licores y cigarrillos.

Nota: Aclaramos que el presente material solo tiene fines informativos, por tanto el mismo no debe ser considerado como un estudio a profundidad sobre la materia tratada, ni como una asesoría legal, si desea ampliar esta información contactar a:

Responsable de publicación:
Marisela Vásquez - Abog. Asociada al Área de Impuestos.

Maracaibo, diciembre 2008
Homes Urdaneta & Asociados, Despacho de Abogados
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